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SBS aprobó reglamento general de las Cooperativas de Ahorro y Crédito

Supervisión. Las Coopac deberán registrarse ante la SBS.

SBS aprobó reglamento general de las Cooperativas de Ahorro y Crédito

La Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) aprobó el Reglamento General de la Ley que permite supervisar a las Cooperativas de Ahorro y Crédito (Coopac) no autorizadas para captar recursos del público.

Entre los principales puntos, el reglamento contempla las normas que permitirán el registro de las Coopac ante la SBS, así como los lineamientos para la aprobación y modificación de estatutos, gobierno corporativo, operaciones y servicios.

También establece normas prudenciales referidas a capital y aportes, reserva cooperativa, patrimonio efectivo, requerimientos patrimoniales, límite global, límites operativos y de concentración, gestión de créditos y garantías, y requerimientos de liquidez.

Se debe recordar que a través de la Ley Nº 30822, la SBS supervisará desde este año a las Coopac, mediante un esquema modular de tres niveles en función de sus activos totales: nivel 1 (hasta 600 UIT), nivel 2 (mayor a 600 UIT y hasta 65.000 UIT) y nivel 3 (mayor a 65.000 UIT).

Respecto a la gestión de créditos y garantías, se dispusieron lineamientos para la evaluación y clasificación del deudor, así como para la constitución de provisiones de los créditos para cada nivel de Coopac.

Además, se define el tratamiento de los bienes adjudicados, recuperados y recibidos en pago; y se establecen otras disposiciones para la gestión del riesgo de crédito. En materia de la gestión de liquidez, se establecen indicadores de riesgo para cada nivel de cooperativa, así como disposiciones sobre el tratamiento de inversiones, secreto bancario y transparencia.

Se debe destacar que el reglamento establece un periodo de adecuación de los estatutos de las Coopac, así como los cronogramas para el cumplimiento de cada una de sus disposiciones.

 

Fuente: La República

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