Establecimientos no deberán utilizar la moneda de 5 céntimos para entregarla como vuelto, debiendo cumplir las reglas del redondeo en beneficio del consumidor.
Ante la disposición del Banco Central de Reserva (BCR) de retirar de circulación, desde el 01 de enero del 2019, la moneda de 5 céntimos, la Dirección de la Autoridad Nacional de Protección del Consumidor del Indecopi recuerda que el redondeo de los precios se realiza siempre en beneficio de los consumidores, tal como lo señala el Código de Protección y Defensa del Consumidor.
Así, por ejemplo, si el costo de un producto es de S/ 4.75, al momento de efectuar el pago en efectivo el proveedor debe redondear el precio y cobrar la suma de S/ 4.70.
Es preciso señalar que los establecimientos no deberán utilizar la moneda de 5 céntimos para entregarla como vuelto, debiendo cumplir las reglas del redondeo en beneficio del consumidor, para todos los casos de transacciones realizadas en efectivo, ya sea compra de productos o pago de servicios (públicos y privados).
Esta situación no se aplica para las transacciones realizadas mediante el uso de tarjetas de débito o crédito, transferencias bancarias, cargos en cuenta, entre otras similares, en donde el cargo se realiza por el importe exacto informado al consumidor.
Por ejemplo, el redondeo será de la siguiente manera:
Precio del producto |
Precio correcto a partir del 1/1/2019 |
Redondeo prohibido |
Sopa instantánea S/ 2.69 |
S/ 2.60 |
S/ 2.70 |
Yogurt bebible S/ 8.99 |
S/ 8.90 |
S/ 9.00 |
Fresas empacadas S/ 8.97 |
S/ 8.90 |
S/ 9.00 |
Recuerde que, si bien estas monedas salen de circulación, siguen manteniendo su valor. Por ello, el plazo para su canje es ilimitado y se podrá realizar en cualquier entidad del sistema financiero, totalmente gratis, en múltiplos de 10 céntimos.
Si detecta o sufre la vulneración de sus derechos ante un redondeo en su perjuicio, el consumidor, tiene a su disposición los siguientes canales de atención para formular sus quejas o reclamos:
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