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Cadena perpetua para violadores de menores

Ley modifica Código Penal y Código de Ejecución Penal para fortalecer la prevención y sanción

Cadena perpetua para violadores de menores

EL último fin de semana fue publicada en el diario oficial EL Peruano la Ley N° 30838, Ley que Modifica el Código Penal y el Código de Ejecución Penal para fortalecer la prevención y Sanción de los Delitos Contra la Libertad e Indemnidad Sexual.

Entre otras modificaciones la norma contempla la pena máxima de cadena perpetua para los violadores de menores de 14 años y si la víctima tiene entre 14 y menos de 18 años, el agresor recibirá una sanción no menor de 20 años ni mayor de 26 años. Además, el que con violencia física o psicológica, grave amenaza o aprovechándose de un entorno de coacción comete el acto de violación sexual será reprimido de su libertad con pena de cárcel de entre 14 y 20 años.

Sobre este importante tema conversamos con la congresista Gloria Montenegro (APP), autora de uno de los proyectos que dieron origen a la ley, quien consideró que la aplicación de la pena de cadena perpetua para los violadores de menores de 14 años es una sanción  ejemplar que hará justicia a las víctimas de las agresiones sexuales en el país.

 “Los agresores de menores de edad están advertidos. A partir de ahora quien violente a un menor de edad terminará sus días en prisión, para pagar por el alevoso crimen que significa atentar contra niñas y niños en el país”, manifestó Montenegro Figueroa.

La parlamentaria recordó que más de 600 menores de edad fueron víctimas de violencia sexual durante los primeros meses del año, en una proporción de 10 agredidos por día. “Este hecho es totalmente condenable, peor aún, cuando según las estadísticas, un alto porcentaje de los agresores son conocidos o familiares de las víctimas”, agregó.

La ley publicada establece la pena de cárcel de entre 20 y 26 años si el agresor aprovecha su calidad de ascendiente o descendiente, por consanguinidad, adopción o afinidad; o de cónyuge, ex cónyuge, conviviente o exconviviente o con la víctima esté sosteniendo o haya sostenido una relación análoga.

La legisladora precisó que a su iniciativa, se establecieron en la Ley penas entre 9 a 15 años, por actos de tocamientos indebidos  de connotación sexual o actos libidinosos contra los menores de 14 años.

“También en base a nuestra propuesta, se aplicarán penas entre 6 a 9 años de cárcel, a quien contacte con un menor de catorce años para solicitar u obtener de él material pornográfico, o para proponerle llevar a cabo actividades sexuales con él.”

La legisladora expresó que en virtud a la Ley publicada, que modifica los Códigos Penal y de Ejecución Penal, para fortalecer la prevención y sancionar este grave delito, los agresores sexuales no gozarán de beneficios penitenciarios de redención de la pena por el trabajo y la educación, la libertad condicional o la semi-libertad.

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